Sinaloa
El Juzgado Primero de Distrito en Zacatecas emitió una suspensión definitiva que obliga a la reincorporación inmediata de Gerardo Octavio Vargas Landeros como presidente municipal de Ahome, Sinaloa, para el periodo 2024-2027. La resolución, dictada el 29 de julio de 2025 en el juicio de amparo 1832/2025-VI, invalida su separación del cargo por considerarla contraria a sus derechos y a los de la ciudadanía que lo eligió.
El juez Rodolfo García Camacho fundamentó su decisión en la doctrina pro persona y en precedentes internacionales, como el caso Petro Urrego vs. Colombia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece que los derechos político-electorales solo pueden restringirse mediante procesos jurisdiccionales legítimos.
La resolución establece que la destitución de Vargas Landeros sin sentencia condenatoria firme vulnera sus garantías individuales y colectivas. Asimismo, el juez advirtió que, aun si se autorizara una prisión preventiva justificada en el proceso penal en su contra, esta no podría ejecutarse mientras su libertad esté bajo custodia del Juzgado de Distrito, garantizando así la máxima protección a su derecho a la libertad.
En el fallo también se identificaron contradicciones legales entre la Constitución local y federal, así como con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, señalando que la suspensión del cargo solo es procedente si es ordenada por una autoridad judicial respetando los principios de necesidad y proporcionalidad.
Además, se señalaron posibles violaciones al debido proceso en el procedimiento legislativo que llevó a la destitución, citando el caso Barbosa de Souza vs. Brasil, lo que refuerza la suspensión definitiva otorgada.
El Congreso de Sinaloa, su Comisión Instructora, el gobernador Rubén Rocha Moya y el Ayuntamiento de Ahome están obligados a permitir el regreso de Vargas Landeros a sus funciones, garantizando acceso a su oficina, recursos, salarios y demás prerrogativas. Deben reportar el cumplimiento de esta orden en un plazo máximo de 48 horas, bajo amenaza de sanciones legales.
Finalmente, el juez reprochó la falta de informes previos por parte de los Jueces de Control y Enjuiciamiento Penal de la región y del gobernador, lo que condujo a presumir como cierto el acto reclamado, mientras que la Fiscalía de Zacatecas negó la solicitud sin obtener concesión.
Este fallo restablece a Gerardo Vargas Landeros plenamente en el cargo para el que fue electo, dejando sin efecto su destitución y marcando un precedente en la defensa de los derechos político-electorales y garantías constitucionales.
Fuente: Debate