Política
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, dos resoluciones del Instituto Nacional Electoral (INE) relacionadas con el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, al considerar que se vulneraron principios de paridad y que el instituto excedió sus atribuciones en la evaluación de candidaturas.
En primer lugar, el TEPJF invalidó la asignación de siete cargos otorgados por el INE a hombres, a pesar de que mujeres candidatas habían obtenido mayor votación. Las afectadas impugnaron la designación por violar los principios de legitimidad y paridad, argumentando que la regla de alternancia de género se aplicó sin perspectiva de género.
El pleno determinó que el INE deberá verificar la elegibilidad de las candidatas con mayor votación y asignarles los cargos correspondientes, expidiendo las constancias de mayoría y validez. En caso de que alguna no cumpla con los requisitos, la posición deberá entregarse a la persona que siga en votación.
Entre los casos relevantes se encuentran:
- Ciudad de México: César Díaz Ruiz perdió la magistratura en materia administrativa (15,044 votos) en favor de Ana Yadira Alarcón Márquez (24,333 votos); y José Luis Ruiz Vázquez fue reemplazado por Catalina Álvarez (28,571 votos) en una magistratura laboral.
- Jalisco: Paulo Rolando Orozco Gallardo cedió la magistratura administrativa (22,880 votos) a Lupita Cecilia Nadia Licón González (30,260 votos).
- Guanajuato: Antonio Guiza Cabrera perdió la judicatura mixta (42,756 votos) en favor de María del Carmen Zúñiga (71,080 votos).
En un segundo punto, el TEPJF revocó acuerdos del INE que declaraban inelegibles a diversas candidaturas del Poder Judicial, al considerar que el organismo no tiene atribuciones para evaluar requisitos técnicos, como el promedio mínimo de calificaciones exigido para ciertos cargos.
Los magistrados señalaron que esta función corresponde exclusivamente a los comités técnicos de evaluación designados por el órgano reformador de la Constitución, y que el INE solo puede verificar requisitos objetivos como edad, nacionalidad o residencia, sin crear metodologías posteriores a la elección.
Finalmente, se ordenó restituir los derechos de las candidaturas afectadas y entregarles sus constancias de mayoría, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.